lunes, 22 de marzo de 2010

Selección de Gerentes de Empresas Sociales del Estado Mediante Concurso de Méritos



En sesión oridnaria celebrada el 17 de marzo de 2010, la Sala Plena de la Corte resolvió "Declarar EXEQUIBLE la expresión 'la Junta Directiva conformará una terna, precio proceso de selección de la cual, el nominador, según estatutos, tendrá que nombrar el respectivo Gerente' del artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, en el entendido de que la terna a la que se refiere deberá ser conformada por los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el respectivo concurso de méritos; de que el nominador de cada empresa social del Estado deberá designar en el cargo de gerente a quien haya alcanzado el más alto puntaje; y de que el resto de la terna operará como un listado de elegibles, de modo que cuando no sea posible designar al candidato que obtuvo la mejor calificación, el nominador deberá nombrar al segundo y, en su defecto, al tercero."

Ver comunicado: No. 15 Comunicado 17 de marzo de 2010

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