sábado, 13 de marzo de 2010

Declarada INEXEQUIBLE la expresión "Cuando se trate de hijos extramatrimoniales" contenida en el inciso segundo del numeral 1o del artículo 62


De la misma forma, la Corte en la sesión ordinaria del 3 de marzo de 2010, declaró EXEQUIBLE por los cargos propuestos y analizados, la expresión “no tiene la patria potestad, ni puede ser nombrado guardador, el padre o la madre declarado tal en juicio contradictorio”, contenida en el inciso segundo del numeral 1º del artículo 62 del Código Civil, siempre que se entienda que, en los procesos de investigación de la paternidad o maternidad y de impugnación de la paternidad o maternidad, le corresponde al juez del proceso, en cada caso concreto, determinar a la luz del principio de interés superior del menor y de las circunstancias específicas en que se encuentre los padres, si resulta benéfico o no para el hijo que se prive de la patria potestad y del ejercicio de la guarda, al padre o madre que es declarado tal en juicio contradictorio, aplicando para el efecto el procedimiento previsto en el parágrafo 3º del artículo 8º de la Ley 721 de 2001.
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